Reforma federal a pensiones podría implicar una carga fiscal a largo plazo
Aunque la recién anunciada reforma a las pensiones de seguridad social, dada a conocer por el gobierno federal el pasado 5 de febrero representa una nueva base mínima de pensión para los trabajadores, no constituye una modificación a la estructura del diseño del beneficio previsto por la seguridad social, pues mantiene el esquema de contribución definida, administrado a través de las Afores.
Así lo considera Jorge Alarcón, líder de Retiro de WTW, quien además, destaca que la propuesta menciona que el régimen de 1997 tuvo una importante mejora por el incremento de aportaciones que se está efectuando de manera gradual y la disminución en las comisiones que cobran las Afores, concluyendo que el sistema es sólido para que el sistema cubra las necesidades básicas.
Alarcón detalla también que incluso, no implicaría, en principio, costos adicionales para las empresas ni para los trabajadores por incremento de cuotas ni impuestos, además de que sólo es aplicable a los trabajadores que cotizaron al IMSS por primera vez, a partir del 1 de julio de 1997 o al ISSSTE en el régimen de cuentas individuales.
Para el especialista de la compañía líder en consultoría, corretaje y soluciones, la iniciativa
del gobierno federal no modifica en nada los beneficios y derechos de la pensión calculada bajo Ley 1973.
“El flujo real, en caso de aprobarse esta iniciativa, será significativo sólo después de unos 15 años, ya que antes de ese periodo, la gran mayoría de los trabajadores que se pensionen por vejez se habrían inscrito al IMSS por primera vez antes del 1 de julio de 1997”, señaló.
Por lo tanto, el financiamiento de la propuesta probablemente será suficiente en los primeros años de su implementación (ocho o más, inclusive), aunque a largo plazo pudieran comprometerse las finanzas públicas, en especial si la recaudación inicial prevista no se cumpliera.
Para los especialistas de WTW, la propuesta del mandatario deberá contemplar los siguientes detalles en caso de que sea aprobada y publicada:
- Evitar las posibles diferencias de equidad que pudiera causar entre asegurados que cotizaron por primera vez antes y después del 1 de julio de 1997.
- Especificar el criterio de reconocimiento del último sueldo del trabajador, así como mecanismos para evitar que éste no sea representativo de la carrera laboral del trabajador, en especial de los últimos años.
Fuente: El Asegurador